Por Luis Rodríguez Salcedo
desde Lima
A mediados de 2013, la ligera caída en los precios internacionales de los commodities que Perú exporta en absoluto significó perdidas mayúsculas para los empresarios del rubro. Es el caso del cobre: hace 10 años, la libra costaba $0.70, en 2012 costó $3.60 y en 2013 bajó a $ 3.20. Algo similar pasó con el oro, que en 2002 costaba $350.00, en 2012 bordeó los $ 1800.00 y en 2013 bajó a $1220.00, marcando su peor momento. Es decir, las mineras siguen teniendo exceso de ganancias. Esto explica que tan solo en el primer semestre de 2013, seis regiones del sur de Perú captasen $2,181.00 millones en inversiones mineras, la mayor parte en proyectos cupríferos.
No obstante este escenario, los grupos de poder económico mineros y extractivos sacaron provecho de la coyuntura y presionaron al gobierno para que tome medidas que los favorezcan, erigiendo la tesis del incentivo a las inversiones como una hoja de ruta para superar la caída de las exportaciones. Así se fortalecería, supuestamente, la economía peruana frente a la recesión internacional. Para cerrar el círculo de su propuesta, levantaron la necesidad de profundizar la desregulación y la flexibilización laboral generalizando los regímenes laborales especiales. A la fecha, han logrado sus dos objetivos: el gobierno de Ollanta Humala promulgó los Decretos Supremos 054 y 060, y la ley 30056.
En relación a los decretos, existen temas de forma y de fondo. La emisión de este tipo de normas es facultad del presidente, no obstante su impacto en los derechos de los pueblos indígenas, así como en el patrimonio cultural y arqueológico de la nación, y ameritaba un debate en el Parlamento nacional. Asimismo, la emisión de este tipo de normas no puede desnaturalizar ni transgredir las leyes y la Constitución. Y ambos decretos lo hacen.
En relación a los temas de fondo, el objetivo de ambos dispositivos es reducir el tiempo y simplificar los procedimientos administrativos para aprobar proyectos de inversión pública y privada, entre los que se encuentran principalmente los extractivos. La expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológico, será aprobada en 20 días. Este certificado se obviará en el caso de proyectos que se ejecutan sobre infraestructura preexistente, para lo cual basta con presentar un Plan de Monitoreo Arqueológico que será aprobado en 10 días.
En relación a la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), el tiempo se reduce a menos de 100 días. Y se establecen sanciones para los funcionarios que, en ejercicio de sus funciones, “demoren” la aprobación de los EIA. Es imposible, lo sabemos, que un expediente técnico como un EIA pueda ser leído, analizado y resuelto en tan poco tiempo. En la práctica se obliga a los funcionarios, incluidos ministros de Estado, a actuar de manera negligente. Se vulneran además otros los derechos de los pueblos indígenas, reconocidos por el Convenio OIT 169, que tiene rango de ley constitucional para el Perú.
A esto se suma la normativa referida al Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios respecto de medidas que los afecten, entre los cuales se encuentran los proyectos extractivos. En la práctica “excluye, de la consulta, a pueblos tribales y no incorpora como pueblos indígenas a las comunidades campesinas y nativas” . A ello se suman otras normas que regulan la base de datos de pueblos indígenas y restringen los criterios objetivos y subjetivos de identificación de estas comunidades.
La ley 30056, que facilita la inversión y el desarrollo productivo y empresarial, en la práctica profundiza el modelo emprendedurista y extractivista primario exportador. El emprendedurismo es la otra cara de la moneda del extractivismo y cierra el círculo de la explotación capitalista.
Como sabemos, las extractivas generan poco empleo (1.5% de la población económicamente activa) y el que crean es bastante precario. A septiembre de 2012, la estructura empresarial se explicaba en más de un 90% por microempresas (con menos de 10 trabajadores que ganan poco y carecen de derechos y beneficios, tal es así que del total de trabajadores en condiciones de pobreza el 89% labora en esta empresas). La precariedad de este tipo de unidades productivas es tal que el 85% de las micro y pequeñas empresas cierran al segundo año de ser creadas por lo cual los trabajadores que trabajan allí transitan entre el empleo precario, el desempleo abierto y el autoempleo. Ello explica el hecho que más del 50% de la población económicamente activa (8 millones de trabajadores/as) laboren como independientes en condiciones de total precariedad.
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